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AP Murcia, Sec. 3.ª, 136/2018, de 15 de marzo. Recurso 11/2018

Ponente: ANA MARIA MARTINEZ BLAZQUEZ
SP/SENT/953224
 Aunque las partes no son pareja pero conviven juntas con los hijos comunes, la declaración de la víctima y de los testigos, además de la inmediación del tribunal, no deja lugar a dudas de la comisión del delito de malos tratos en el ámbito familiar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: El Juzgado de lo Penal Nº 2 de DIRECCION000 dictó sentencia el 15 de noviembre de 2017 , estableciendo como probados los siguientes Hechos:
" PRIMERO Y ÚNICO . - Resulta probado, y así se declara, que Benigno , nacido en DIRECCION000 el día NUM000 de 1.956, con DNI número NUM001 y sin antecedentes penales, y Felisa mantienen una relación de pareja con convivencia desde hace unos dieciséis años y de dicha unión nacieron dos hijos, Pedro Miguel e Baltasar , de 11 y 14 años de edad, respectivamente.
La relación entre ellos se ha deteriorado en los últimos años, hasta el extremo de que no comparten el mismo dormitorio desde hace unos seis años, sino que Felisa duerme en una habitación con los dos hijos, y el acusado lo hace en otra habitación distinta; relación entre el acusado y sus dos hijos menores que tampoco es buena.
Sobre las 17:00 horas del día 16 de octubre de 2017, los menores Pedro Miguel e Baltasar se encontraban en el salón de la vivienda familiar, sita en la CALLE000 , número NUM002 , escalera NUM003 , piso NUM004 NUM005 , dentro del casco urbano de la ciudad de Totana, jugando a la tablet y empezaron a pelearse en broma, y al escuchar los ruidos que provocaban los menores, acudió al salón Benigno , recriminando a sus hijos el ruido que estaban haciendo y pidiendo a su hijo Pedro Miguel que el entregara la tablet, a lo que el menor se negó, por lo que el acusado cogió la Tablet intentando qu