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AP A Coruña, Coruña (A), Tribunal Jurado, 484/2018, de 16 de octubre. Recurso 17/2018

Ponente: MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
SP/SENT/976433
 Mediante prueba de indicios se acredita que el menor, de 11 años de edad, fue asesinado por su padre, quien le trasladó a un lugar apartado y le golpeó varias veces en la cabeza con una pala de obra que le causaron la muerte
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 Concurre alevosía al tratarse de la muerte de un niño de 11 años que fue llevado por su padre a un lugar apartado y boscoso para una vez allí golpearle hasta la muerte con un instrumento contundente como una pala de obra
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 El asesinato del hijo lo cometió el padre para causar a la madre un padecimiento psíquico: se aplica la agravante de género
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 Se fundamenta la agravante en el plus de culpabilidad que supone la ejecución del hecho delictivo contra las personas unidas por parentesco o afinidad
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 Por ambos delitos, de asesinato de menor de 16 años y de lesiones psíquicas a la madre, procede imponer la pena de prisión permanente revisable
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número 1 de A Coruña se remitió a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña el Procedimiento de la Ley del Jurado que se ha seguido con el número de rollo 17/2018.
SEGUNDO.- En sesiones que tuvieron lugar los días 24, 25, 26, 27, 28 de septiembre, 2 y 3 de octubre de 2018, tras la oportuna constitución del Tribunal del Jurado con arreglo a las previsiones legales, se celebró el juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, o cuya admisión fue declarada en dicho acto, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.
TERCERO.- En trámite de conclusiones definitivas, por el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato de los arts. 139.1ª y 140.1.1ª del Código Penal en concurso medial del art. 77.3 con un delito de lesiones psíquicas del art. 148.4º del Código Penal.
Jose Carlos es autor de ambos delitos ( art. 27 y 28 del CP.)
Concurren respecto del delito de asesinato las circunstancias agravantes de parentesco del art. 23 de CP y la nº 4ª del art. 22 del CP., al haber ejecutado el hecho por razones de género. Procede imponer a Jose Carlos por ambos delitos, la penas de prisión permanente revisable, inhabilitación absoluta y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Felicisima a su domicilio,