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AP Madrid, Sec. 26.ª, 746/2018, de 5 de noviembre. Recurso 963/2018

Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
SP/SENT/981524
 El acusado apuñaló y golpeó a la víctima, su pareja, diciéndole desde que llegó a su casa que la iba a matar y no cesó en su ataque hasta que creyó que estaba muerta: delito de homicidio en tentativa acabada
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 No se concretan ni pueden probarse los anteriores episodios de maltrato para acreditar la violencia habitual ejercida sobre la víctima
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 Las lesiones al padre de la pareja configuran un delito de maltrato familiar, por incluirse en el tipo los ascendientes del conviviente
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 Apreciación de la circunstancia de parentesco al homicidio intentado, pues acusado y víctima tenían una relación de pareja y convivían en los últimos años con los padres de ella
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de los artículos 138,16 y 62 del Código penal; dos delitos de maltrato, previstos y penados en el art.153.2 y 3 del Código penal, y un delito de maltrato habitual, previsto y penado en el art.173.2, párrafo 1º y 2º del Código penal.
SEGUNDO .- La acusación particular en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa ( arts.138. 16 y 62 CP), dos delitos de maltrato / arts.153.2 y 3 CP) y un delito de maltrato habitual ( arts. 173 pfo º y 2 CP)
TERCERO .- La acusación particular se adhirió a las anteriores calificaciones.
CUARTO .- La defensa del acusado en sus conclusiones provisionales solicitó la libre absolución, y subsidiariamente la condena de su defendido como autor de un delito de lesiones previsto en el art.148.1.1º.con la apreciación de la atenuante de drogadicción prevista en el art.21.1 del Código penal.
QUINTO .- En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido fielmente todas las prescripciones legales, declarándose como:
PRIMERO .- Raúl, con NIE NUM001, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1978 en Marruecos, y con antecedentes penales no computables a efectos de