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AP Valencia, Tribunal Jurado, 106/2019, de 1 de marzo. Recurso 33/2019

Ponente: CONCEPCION CERES MONTES
SP/SENT/995317
 Homicidio por el hijo a su padre, con abuso de superioridad dado el desequilibrio físico por ser la víctima de edad avanzada, enferma, sondada y de poco peso y estatura, frente al acusado joven, corpulento y fuerte
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 El Jurado estima probado que el acusado causó la muerte a su padre intencionalmente con dos armas blancas con las que le pinchó y cortó, causándole la muerte por la herida de la tráquea, yugular y tiroides, que le causó insuficiencia respiratoria
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 Imposición de pena de 18 años, nueve meses y un día de prisión, la superior en grado al concurrir dos agravantes —abuso de superioridad y parentesco— y ser la víctima persona vulnerable
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Ante el Juzgado de Instrucción nº 19 de Valencia, se siguió la presente causa por los trámites de la L.O. 8/1995, de 16 de noviembre del Tribunal del Jurado, en el que en su día la parte acusadora solicitó la apertura del Juicio Oral, formulando escrito de conclusiones provisionales, en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito de homicidio de los artículos 138.2 a ) y 140.1.1ª del Código Penal , siendo el acusado autor material de dicho delito, con la concurrencia de las agravantes de parentesco y de abuso de superioridad de los artículos 23 y 22-2ª y la eximente incompleta de alteración psíquica de los ª y 20-1º, todos del Código Penal , solicitando se impongan al acusado las penas de DOCE AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas procesales, y, como responsable civil, que indemnice a su madre en la cantidad de 15.000 euros más los legales intereses.
Y la defensa del acusado se mostró disconforme parcialmente, calificando los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138, concurriendo la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 como agravante y las atenuantes de eximente incompleta de alteración psíquica del art. 21.1 y 20.1, y de confesión del art. 21.4 del Código Penal , interesando la imposición de una pena de tres años de prisión.
SEGUNDO.- Emitidas las conclusiones provisionales, se dictó po