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SP/DOCT/104806

Artículo Monográfico. Agosto 2020

Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de derecho privado

Fernando Caballero García. Magistrado de la Audiencia Provincial de Córdoba, Especialista en Asuntos de lo Mercantil del Consejo General del Poder Judicial
RESUMEN

En el presente capítulo se tratan los aspectos referidos a las personas jurídicas (sociedades y cooperativas) no supervisadas y los diferentes apartados que afectan a órganos y disolución de las mismas

I. Introducción
El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 contempla en la Disposición Final Primera la modificación del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. El apdo. 13 de dicha Disposición Final Primera modifica el art. 40 del Real Decreto-Ley 8/2020, que contempla las medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado. Por último, el Real Decreto-Ley 16/2020, de 21 de abril, de Medidas Urgentes Complementarias para Apoyar la Económica y el Empleo, regula en su art. 18 la suspensión de la causa de disolución por pérdidas.
La primera cuestión que debemos destacar es la ausencia de una verdadera sistemática en la regulación, máxime cuando se trata de la modificación de una normativa excepcional en la que el legislador podía haber aprovechado la ocasión para corregir esta defectuosa técnica legislativa. No se trata de una cuestión baladí o meramente estilística, ya que como tendremos ocasión de examinar, en ocasiones se producen reiteraciones innecesarias que conducen a la confusión y en otros momentos, la dispersión normativa puede inducir a la generación de indeseables dudas.
Por lo tanto, dado que el art. 40 incide en la regulación propia de las p