CARGANDO...
SP/DOCT/104874

Artículo Monográfico. Septiembre 2020

La protección del patrimonio personal y familiar ante la crisis

Jose Ramón Parra Bautista. Socio director de Lealtadis
1.- Conocimiento y anticipación.
Conforme a la definición del diccionario de la RAE, proteger consiste en "Resguardar a una persona, animal o cosa de un perjuicio o peligro, poniéndole algo encima, rodeándole, etc.". Es decir que cuando nos enfrentamos a la protección patrimonial, hemos de saber que lo que se pretende no es ni más ni menos que la planificación e implantación ordenada de un sistema -hilvanado con herramientas jurídicas, económicas e incluso psicológicas- que permita que los bienes y derechos de los empresarios y sus familias, tanto los afectos a la actividad como los estrictamente personales, puedan quedar indemnes ante la amenaza que supone la responsabilidad derivada del ejercicio de una actividad económica.
Dicho plan debe de contar como punto de arranque con un claro objetivo: Solo si reconocemos desde la distancia las amenazas que se gravitan sobre el empresario y la actividad que este realiza, podremos anticiparnos y, tirando de diversas herramientas que la norma pone a nuestra disposición, adoptar las medidas necesarias que sirvan de forma adecuada a la protección de ese patrimonio. Y es que llegar tarde, o la precipitación, en la mayoría de los casos, asegura el fracaso.
En este sentido, todos conocemos que la empresa en general, y la familiar en particular, como todo agente que interviene en el mercado, está sometida a una multitud indeterminada de agresiones de diversa índole que, como indicamos, han de ser, apuntadas a fin hacerlas r