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SP/DOCT/104981

Artículo Monográfico. Mayo 2020

El concurso consecutivo por insuficiencia de la masa (concurso exprés)

José M.ª Puelles Valencia. Abogado-Administrador concursal. Dpto. Concursal y Mercantil de Ribón Abogados, S. L. P. Vicepresidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales "Sáinz de Andino" (APACSA). Secretario de la Asociación Española de Derecho de Consumo (AED Consumo)
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, 475/2018, de 29 de junio; ponente: D.ª Marta Cervera Martínez Nota
"CUARTO. De la declaración y conclusión del concurso consecutivo por insuficiencia de masa para atender el pago de los créditos contra la masa (art. 176 bis.4 LC).
9. En el caso que nos ocupa se acordó la declaración y conclusión en la misma resolución en la que se nombraba administrador concursal para liquidar bienes, de conformidad con el trámite previsto en el art. 176 bis.4.apartado 2 LC, argumentándose por el juez a quo que el deudor carecía de bienes inmuebles, percibiendo un salario de poco más de 1.000 euros y que no había acciones de reintegración ni responsabilidad de terceros, por lo que concurría el supuesto de insuficiencia de masa activa.
10. Ante tal argumentación la ley prevé una regulación contradictoria, puesto que, por un lado, la insuficiencia de masa activa permite el archivo en el mismo auto de declaración de concurso, mecanismo introducido por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, con carácter general, pero, al tratarse de persona física, el precepto indica que «el juez designará un administrador concursal que deberá liquidar los bienes existentes y pagar los crédito