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SP/DOCT/105340

Artículo Monográfico. Junio 2020

Análisis y aspectos más relevantes del Texto Refundido de la Ley Concursal

Adela del Olmo. Directora de Sepín Mercantil y Concursal y Reclamaciones Bancarias
RESUMEN

La necesidad de un nuevo texto de ley concursal era compartida por todos los expertos en la materia. LaLey concursal 22/2003, había sobrevivido a costa de numerosísimas modificaciones que contribuían notablemente a acentuar su complejidad con numerosas cuestiones de aplicación y vigencia. A la vez la Unión Europea nos dejaba atrás en cuanto a regulación de procesos de insolvencia.

PALABRAS CLAVE

declaración de concurso, concurso de persona natural, acuerdo extrajudicial de pagos, acuerdo de refinanciación, concurso consecutivo, exoneración del pasivo insatisfecho, sección de calificación del concurso, Administración concursal, Convenio de acreedores, mediador concursal, lista de acreedores, masa activa, masa pasiva, efectos de la declaración del concurso, acciones de reintegración y rescisión concursal, Registro público concursal, Juez del concurso, clasificación de créditos, créditos contra la masa, créditos privilegiados

Introducción
La necesidad de un nuevo texto de ley concursal era compartida por todos los expertos en la materia. La anterior norma, 22/2003, había sobrevivido a costa de numerosísimas modificaciones que contribuían notablemente a acentuar su complejidad con numerosas cuestiones de aplicación y vigencia. A la vez la Unión Europea nos dejaba atrás en cuanto a regulación de procesos de insolvencia.
Aunque se acometieron importantes reformas como la de la ley de segunda oportunidad y todos los institutos pre concursales, la rigidez del procedimiento y la necesidad de contar con órganos especializados, además de la crisis económica de 2008, abocaron a una necesaria revisión del proceso de insolvencia.
En el preámbulo del nuevo texto refundido se recoge también como justificación del texto el fenómeno de huida de las sociedades españolas hacia foros extranjeros para beneficiarse de soluciones de las que entonces carecía la legislación española. Debemos resaltar por su enorme importancia la nota de vigencia que recoge el texto al inicio y que algunos consideran que debería posponerse.
Entre otras modificaciones fundamentales, pueden mencionarse la incorporación del criterio del valor razonable del bien o del derecho sobre el que se hubiere constituido la garantía como límite del privilegio especial del crédito garantizado, el reconocimiento del derecho del deudor a solicitar en cualquier momento la apertura de la liquidación, el rég