Artículo Monográfico. Octubre 2020
El plan de liquidación: coherencias y contradicciones
Enrique Sanjuán. Magistrado especialista en mercantil por el CGPJ. Profesor Asociado de Derecho Mercantil UMA.
RESUMEN
La liquidación concursal no es solo una alternativa o una situación secundaria al convenio, es al mismo tiempo una posibilidad estratégica, que debe ser adecuada a la situación societaria o patrimonial del insolvente y una obligación del concursado que tanto puede ser abierta a su petición, a petición de parte, a petición de la administración concursal o del mediador o de oficio.
Los artículos 406 a 409 TRLCon, recogen esas diferentes posibilidades en sucesivos artículos, centralizando una facultad-obligación que en el texto de la Ley Concursal debía completarse con otros apartados.
PALABRAS CLAVE
Plan de liquidación, concurso de acreedores, aprobación judicial del convenio, apertura de la fase de liquidación, solicitud de concurso con plan de liquidación, pago de los acreedores, mediador concursal, informe del Ministerio Fiscal, créditos contra la masa, ejecuciones y embargos, deudor, concursado