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SP/DOCT/106827

Notas y Comentarios. Octubre 2020

Previsiones en materias concursal y societaria de la Ley 3/2020 de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia

Adela del Olmo. Directora de Sepín Derecho Mercantil, concursal y reclamaciones bancarias
RESUMEN

El pasado sábado 19 de septiembre se ha publicó esta ley (SP/LEG/30929) que además de recoger una serie de medidas concursales y societarias prevé, la derogación del RD-ley 16/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que recogía también en su capítulo II este tipo de medidas y del art 43 del RD-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, sobre el plazo para solicitar el concurso de acreedores. Estas derogaciones implican que la nueva Ley 3/2020 será la nueva norma de referencia sobre las medidas concursales y societarias adoptadas con motivo de la pandemia.
Esta Ley se publica una vez aprobado el Texto refundido de la Ley concursal.

PALABRAS CLAVE

concurso de acreedores, disolución por pérdidas cualificadas, acuerdo extrajudicial de pagos, acuerdo de refinanciación, propuesta de convenio, subasta, unidad productiva, declaración de concurso de acreedores, concurso de persona física, fase de liquidación, personas especialmente relacionadas con el concursado, créditos ordinarios, inventario, lista de acreedores, concurso consecutivo, masa activa, plan de liquidación, exoneración del pasivo insatisfecho,

I Medidas concursales
Modificación del convenio
El nuevo art 3 establece una serie de pautas para la modificación del convenio concursal, que también serán aplicables a los acuerdos extrajudiciales de pago. Hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento. A la solicitud acompañará una relación de los créditos concursales pendientes de pago y de los contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio que no hayan sido satisfechos, así como un plan de viabilidad y un plan de pagos.
La propuesta de modificación se tramitará con arreglo a las mismas normas que la aprobación del convenio originario, pero será escrita cualquiera que sea el número de acreedores. Las mayorías del pasivo exigibles para la aceptación de la propuesta de modificación serán las mismas que para la aceptación de la propuesta del convenio originario, cualquiera que sea el contenido de la modificación. En ningún caso la modificación afectará a los créditos devengados o contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio originario ni a los acreedores privilegiados a los que se hubiera extendido la eficacia del convenio o se hubieran adherido a él una vez aprobado, a menos que voten a favor o se adhieran expresamente a la propuesta de modificación.
El juez dará traslado al concursado de todas las solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio que presenten los acreedores hasta el 31 de octubre de