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SP/DOCT/106898

Notas y Comentarios. Octubre 2020

Notas sobre el nuevo Impuesto sobre las Transacciones Financieras

Departamento Jurídico de Sepín Fiscal
RESUMEN

Resumen de los principales rasgos del nuevo Impuesto sobre las Transacciones Financieras creado con la finalidad de contribuir al objetivo de consolidación de las finanzas públicas, y reforzar el principio de equidad del sistema tributario, mediante el sometimiento a tributación de las operaciones de adquisición,entre otras, de acciones de sociedades españolas.

PALABRAS CLAVE

Impuesto sobre las Transacciones Financieras;Adquisición Acciones;Fiscalidad Operaciones Financieras

¿Qué tipo operaciones se someterán al Impuesto sobre las Transacciones Financieras?
El hecho imponible del impuesto está constituido por la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas, las adquisiciones onerosas de los valores negociables constituidos por certificados de depósito representativos de las acciones y las adquisiciones de los valores que deriven de la ejecución o liquidación de obligaciones o bonos convertibles o canjeables o de instrumentos financieros derivados, con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación, de sociedades que tengan acciones admitidas a negociación en un mercado regulado -con independencia de que la transacción se ejecute o no en un centro de negociación- que tengan un valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros.
¿Qué operaciones de adquisición de acciones societarias quedarán exentas?
Aquellas adquisiciones de acciones del mercado primario, las adquisiciones derivadas de una oferta pública de venta de acciones en su colocación inicial entre inversores, las adquisiciones realizadas con carácter instrumental por los colocadores y aseguradores contratados por los emisores u oferentes con el propósito de realizar la distribución última de esas acciones entre los inversores finales, las acciones adquiridas en el marco de un encargo de estabilización del mercado, las adquisiciones derivadas de las operaciones de compra o de préstamo y demás operaciones realizadas por una entidad de contrapartida central o un depositario central de valores sobre los instrumentos financieros sujetos a este impuesto, en el ejercicio de sus respectivas funciones en el ámbito de la compensación o en el de la liquidación y registro de valores, las adquisiciones en funciones de proveedores de liquidez, las adquisiciones realizadas en el marco de las actividades de creación de mercado, adquisiciones entre entidades del mismo grupo en los términos , aquellas susceptibles de aplicación el Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social, operaciones de financiación de valores y las adquisiciones de acciones propias, o de acciones de la sociedad dominante