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SP/DOCT/114268

Opinión. Noviembre 2021

Modificaciones estructurales en el concurso de acreedores.

Enrique Sanjuán y Muñoz. Magistrado Sección 6 ª AP de Málaga, sección especializada mercantil. Profesor Asociado de Derecho Mercantil de la Universidad de Málaga.
RESUMEN

En esta opinión el autor nos trae una reflexión sobre las modificaciones estructurales en el ámbito del concurso de acreedores tanto sus posibilidades en el preconcurso como en las distintas fases del concurso, común, convenio y liquidación, en relación a su origen como a las sucesivas reformas legislativas realizadas y al anteproyecto presentado.

In this opinion the author brings us a reflection on the structural modifications in the scope of the insolvency proceedings, both its possibilities in the pre-insolvency and in the different phases of the insolvency, common, agreement and liquidation, in relation to its origin as well as to the successive legislative reforms carried out and to the draft bill presented.

PALABRAS CLAVE

concurso, modificación estructural

Quedan planteadas diferentes visiones sobre el posible supuesto de adoptar modificaciones estructurales dentro del concurso de acreedores más allá del convenio o de la liquidación. En primer lugar en la reforma realizador la Ley 38/2011 de 10 de octubre en el artículo 100 apartado tercero y posteriormente hasta su fallecimiento en el trabajo realizado por el profesor Beltrán, ("Las modificaciones estructurales y el concurso de acreedores", en Anales de la Academia Matritense del Notariado, Tomo 50, 2010, págs. 157-183). La postura adoptada por dicho autor era plantear dichos cambios solo en fase de convenio o mediante plan de liquidación, aunque fueran preparadas antes en la fase común pero sin poder autorizarse mediante el artículo 43 LC sustituido hoy por los artículo 205 a 208 del TRLCon 1/2020.(SP/LEG/29544) Dichas operaciones se habían autorizado pero en escasas ocasiones, en los juzgados de lo mercantil cuando resultaba beneficioso para la solvencia de la empresa. Esta gestión se fundamentaba en derecho preconcursal inexistente por la falta de coordinación de la normativa afectada. Pese a su autorización, los juzgados no tenían una respuesta uniforme respecto a lo que ocurriría con la empresa concursada.
Así mismo, la solución a estos problemas se recoge en la propuesta de reforma de la normativa concursal que se presenta en julio de 2021 por el Gobierno. En relación al segundo supuesto el artículo 465.8 propuesto afirma que procederá la conclusión del