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SP/DOCT/114632

Artículo Monográfico. Noviembre 2021

¿Qué es y cómo funciona la responsabilidad por déficit concursal?: cuestiones previas, concepto, naturaleza y aplicación jurisprudencial (LC y TRLC)

Adela del Olmo Directora de Sepín Concursal, Mercantil y Bancario
RESUMEN

La imposición del déficit concursal, a pesar de las reformas que ha sufrido la sección Sexta de calificación del concurso de acrredores, sigue generando polémica y ríos de tinta en cuanto a la naturaleza de esta responsabilidad, la especial carga probatoria obligatoria para que su imputación pueda realizarse y la distinción con algunas figuras afines.
En este trabajo pretendemos arrojar más luz sobre uno de los pronunciamientos más complejos que puede contener la sentencia de calificación de culpabilidad del concurso.
Estamos ante artículo ágil, dinámico y fácil de manejar con aspiración de contribuir a ir despejando dudas en torno a una de las secciones del procedimiento concursal.

PALABRAS CLAVE

Sección sexta, declaración de culpabilidad del concurso, concurso culpable, presunciones de culpabilidad, personas afectadas, inhabilitación, irregularidades contables relevantes, retraso en la solicitud del concurso, alzamiento de bienes, omisión del deber de colaboración, Administración concursal, Ministerio Fiscal, incumplimiento del convenio, operaciones de liquidación, déficit concursal, dolo y culpa grave, insolvencia, naturaleza de la responsabilidad, convenio de acreedores, cumplimiento, Juez del concurso

I. Introducción
Este artículo está escrito desde una visión eminentemente práctica, fruto del estudio de numerosísimas resoluciones judiciales de las que he ido infiriendo conclusiones y observaciones de interés.
No cabe duda de que la imputación del déficit concursal supone una de los pronunciamientos más difíciles y polémicos en el ámbito de la culpabilidad del concurso de acreedores. En un país donde los concursos de acreedores son elevadísimos y en el que funcionan los institutos de pre concursales y los mecanismos de segunda oportunidad, para evitar una insolvencia irremediable y lesiva para todos los intervinientes en el proceso concursal, el déficit concursal sigue cumpliendo un papel fundamental a la hora de liquidar el patrimonio del deudor y pagar a sus acreedores.
Aun hoy y tras varias reformas legislativas sigue sin resultar pacífico tanto su concepto como su utilización.
En algunas de las muchas resoluciones que he analizado se observa también como algunos de nuestros Juzgadores son tímidos a la hora de su imposición o a la hora de formar la previa Sección sexta, "condictio sine que non", para llegar hasta él.
II. Algunas cuestiones previas que considero relevantes:
1.Aperturada la sección sexta (de calificación del concurso)
Los pronunciamientos que derivan de la declaración culpable del concurso se recogen en el art 455 del Texto Refundido de la LC (TRLC)