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SP/DOCT/116453

Opinión. Enero 2022

La insoportable levedad del deudor de buena fe en el anteproyecto de reforma del TRLC (a proposito del concurso de la persona física).

José Mª Puelles Valencia Abogado, Administrador concursal
RESUMEN

En este artículo de opinión el autor hace un estudio y consideraciones sobre la situación del deudor en torno a la buena fe para poder llegar a culminar con éxito la exoneración del pasivo en las situaciones de insolvencia. Se diserta sobre los requisitos y las excepciones para al final concluir la dificultad de cumplir lo dispuesto en la Directiva europea al respecto.

In this opinion article the author makes a study and considerations on the debtor's situation regarding good faith in order to be able to successfully complete the discharge of liabilities in insolvency situations. He discusses the requirements and exceptions and finally concludes on the difficulty of complying with the provisions of the European Directive in this regard.

PALABRAS CLAVE

insolvencia, concurso, deudor persona físcia, crédito, exoneración

Introducción
Cuando apenas nos da tiempo a recuperarnos de la irrupción en nuestras pacíficas vidas del Texto Refundido de la Ley Concursal nos asalta, inmisericorde, su Anteproyecto de Reforma para adaptarnos -de una vez por todas- a la Directiva Europea de insolvencias 1023/2019.
Siempre que leemos las Directivas europeas da la sensación de que nos invade un hálito de bondad, de buenismo incandescente, en mi caso no escapo a esa sensación. Plena exoneración, limitaciones a la exoneración sólo por razones fundadas que todo el mundo incorporaría a su propio credo personal, planes de pagos razonables y adecuados a la capacidad de las personas. Tan eufóricas sensaciones se nos pasan por arte de birlibirloque cuando pasamos a leer el Anteproyecto. Buscamos ansiosos la plena exoneración y, mientras pasamos página tras página del Anteproyecto, no hemos visto la exoneración plena en ningún sitio. Por el contrario, si vemos limitaciones a la exoneración que no habíamos leído en la Directiva y donde antes había una serie de claros requisitos para considerar al deudor como deudor de buena fe, ahora nos encontramos una pléyade de excepciones, nuevas limitaciones o prohibiciones a la exoneración.
El Anteproyecto de Reforma del Texto Refundido para adaptar la normativa española a la Directiva europea de insolvencias, vacía de contenido el requisito de la buena fe del deudor como requisito para obtener la exoneración. Y es que en el Anteproyecto se indica que el deudor