Opinión. Febrero 2022
La subordinación de créditos en el concurso de acreedores por la obstaculización reiterada del contrato por parte del acreedor en perjuicio del concurso. El artículo 281.1.7º del Texto Refundido de la Ley Concursal
Juan Pedro Dueñas Ruart. Socio DUEÑAS RUART Abogados. Colaborador Honorario del Departamento de Derecho de Mercantil de la Universidad de Córdoba.
RESUMEN
La presente opinión se acerca al problema que ocurre a veces tras la declaración del concurso cuando acreedores financieros, cerrando el grifo a la concursada, impiden el cumplimiento de los contratos de financiación vigentes al momento de la declaración del concurso en perjuicio del interés del concurso y su clasificación como créditos subordinados.
ABSTRACT
This opinion addresses the problem that sometimes occurs after the declaration of insolvency proceedings when financial creditors, by closing the tap on the insolvent company, prevent the fulfillment of financing contracts in force at the time of the declaration of insolvency proceedings to the detriment of the interests of the insolvency proceedings and their classification as subordinated claims. Translated with www.DeepL.com/Translator (free version)
PALABRAS CLAVE
concurso, contratos, refinanciación, incumplimiento, crédito subordinado