CARGANDO...
SP/DOCT/116672

Opinión. Febrero 2022

La subordinación de créditos en el concurso de acreedores por la obstaculización reiterada del contrato por parte del acreedor en perjuicio del concurso. El artículo 281.1.7º del Texto Refundido de la Ley Concursal

Juan Pedro Dueñas Ruart. Socio DUEÑAS RUART Abogados. Colaborador Honorario del Departamento de Derecho de Mercantil de la Universidad de Córdoba.
RESUMEN

La presente opinión se acerca al problema que ocurre a veces tras la declaración del concurso cuando acreedores financieros, cerrando el grifo a la concursada, impiden el cumplimiento de los contratos de financiación vigentes al momento de la declaración del concurso en perjuicio del interés del concurso y su clasificación como créditos subordinados.

This opinion addresses the problem that sometimes occurs after the declaration of insolvency proceedings when financial creditors, by closing the tap on the insolvent company, prevent the fulfillment of financing contracts in force at the time of the declaration of insolvency proceedings to the detriment of the interests of the insolvency proceedings and their classification as subordinated claims. Translated with www.DeepL.com/Translator (free version)

PALABRAS CLAVE

concurso, contratos, refinanciación, incumplimiento, crédito subordinado

No son pocas las situaciones en las que nos encontramos que, una vez declarado el concurso, los acreedores –comerciales y financieros- se resisten al cumplimiento de los contratos suscritos con la concursada, bloqueando su actividad y, por ende, perjudicando gravemente al concurso. En estas líneas nos vamos a centrar en aquellos supuestos en los que los acreedores financieros "cierran el grifo" a la concursada impidiendo el cumplimiento de los contratos de financiación vigentes al momento de la declaración del concurso.
El Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (SP/LEG/29544), en su artículo 281.1.7º, ha dado una nueva redacción al derogado artículo 92.7 de la Ley Concursal (SP/LEG/2590) .
Así el derogado artículo 92.7 LC contenía:
1.Son créditos subordinados: [...]
7. º Los créditos derivados de los contratos con obligaciones recíprocas a que se refieren los artículos 61, 62, 68 y 69, cuando el juez constate, previo informe de la administración concursal, que el acreedor obstaculiza de forma reiterada el cumplimiento del contrato en perjuicio del interés del concurso.
El actual art. 281.1.7º TRLC dispone:
1.Son créditos subordinados: [...]
7. º Los créditos derivados de los contratos