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SP/DOCT/116678

Artículo Monográfico. Febrero 2022

El nuevo régimen de las operaciones intragrupo tras la Ley 5/2021, de 12 de abril, y su relación con la teoría de las ventajas compensatorias

Juan Pedro Dueñas Ruart. Socio Director Dueñas Ruart Abogados. Colaborador Honorario Departamento Derecho Mercantil Universidad de Córdoba. Julio Pernas Ramírez. Socio Dueñas Ruart Abogados. Profesor Departamento Derecho Mercantil Universidad de Córdoba. Inmaculada Sicilia Rubio. Paralegal Dueñas Ruart Abogados
RESUMEN

El presente artículo realiza un estudio de la reforma del Texto Refundido de las Sociedades de Capital efectuada por la Ley 5/2021, de 12 de abril en materia de las relaciones intragrupos, sobre todo en la adopción de acuerdos por estos grupos de sociedades en los que pueda existir conflicto entre la sociedad filial y la matriz o entre las sociedades filiales, cómo adoptar tales acuerdos velando siempre por el interés de la minoría.

This article studies the reform of the Consolidated Text of Capital Companies made by Law 5/2021 of April 12, 21 regarding intra-group relations, especially in the adoption of agreements by these groups of companies in which there may be conflict between the subsidiary and the parent company or between the subsidiaries, how to adopt such agreements always ensuring the interest of the minority.

PALABRAS CLAVE

Grupo de sociedades, acuerdos, conflictos, filial, matriz, junta general, administrador

1.- Introducción.
La reforma operada en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, mediante la Ley 5/2021, de 12 de abril, introduce un nuevo régimen de funcionamiento en las operaciones de los grupos de sociedades, mediante el artículo 231 bis.
El legislador, aprovechando la trasposición de la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017, dirigido principalmente a las sociedades cotizadas, extiende las modificaciones introducidas en torno al conflicto de interés y el régimen de dispensa, a todas las sociedades reguladas en nuestro ordenamiento, siendo esto así debido a la casi inexistencia de sociedades cotizadas y, en particular, filiales cotizadas, en nuestro país.
La finalidad de este nuevo régimen jurídico consiste en facilitar la adopción de decisiones en los grupos de sociedades, matizando la prohibición de voto de los administradores en conflicto, sin dejar de proteger así el interés de la minoría.
2.- Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación del nuevo artículo 231 bis, se extiende a las operaciones intragrupo sujetas a conflicto de interés. Las operaciones intragrupo son definidas por el propio legislador, como aquellas celebradas entre la sociedad con su sociedad dominante u otras sociedades del grupo, es decir, las celebradas entre la filial y la matriz y las celebradas entre las filiales. No, en cambio, se aplicaría este régimen a las operaciones en las que la dominante es titular de la totalidad del capital de la filial ni a la aprobación de las operaciones de la sociedad matriz con sus sociedades filiales Nota .
Con la redacción del precepto podemos concluir que las operaciones intragrupo sujetas a este régimen son las denominadas upstream, es decir, las que la Exposición de Motivos llama aguas arriba o ascendentes celebradas por la filial con su matriz o con otras empresas del grupo. Sin embargo, las operaciones downstream pues, en este caso, la decisión es tomada por la sociedad matriz en su seno por lo que no existe conflicto de interés salvo