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SP/DOCT/22743

Artículo Monográfico. Septiembre 2018

Las aportaciones sociales. Las prestaciones accesorias

Eduardo Gómez López. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla. Especialista en mercantil
I. Introducción
Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad de capital necesita unos recursos, que pueden provenir de la financiación que presten los socios o de la financiación externa.
Las contribuciones de los socios, bien en el momento de la constitución de la sociedad o en posteriores aumentos de capital, se denominan aportaciones sociales. En definitiva, estas son las prestaciones que efectúa, o se compromete a efectuar, el socio como medio para conseguir el fin social de la sociedad, ya sea en la fase fundacional o posteriormente con motivo de un aumento de capital social.
La Ley vela para que tales aportaciones sean efectivas, de manera que el socio no quedará liberado frente a la sociedad de su obligación si no aporta el dinero comprometido o la prestación no dineraria, de forma que satisfaga realmente la deuda asumida por el socio al suscribir capital social.
La aportación debe ser igual, al menos, al valor nominal de las acciones o participaciones suscritas por cada socio.
Deben distinguirse dos conceptos en esta materia: suscripción y desembolso. La suscripción es la manifestación de voluntad del socio por la que expresa su intención de adquirir un número determinado de acciones o participaciones, comprometiéndose a efectuar la aportación de capital correspondiente. El desembolso es la contraprestación de dinero o bienes que se abonan a cambio de las acciones o participaciones