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SP/DOCT/23285

Artículo Monográfico. Octubre 2017

El contrato de manipulación portuaria en la Ley de Navegacion Marítima

Mar Ferreiro Rozas. Licenciada en Derecho por la Universidad de A Coruña
I. Introducción
La expansión que está experimentado el transporte marítimo, desde hace décadas, es una realidad incuestionable. Por los puertos españoles transita más del 50 % del comercio con la Unión Europea y alrededor del 95 % con terceros países. A nivel mundial, el 90 % del comercio se sucede por medio del transporte marítimo internacional, y sin él no podría mantenerse la exportación y la importación de mercancías, en la escala necesaria, para mantener el mundo actual, consecuencia del bajo costo de los fletes en comparativa con el precio de otros medios de transporte.
En este contexto, la manipulación portuaria, dada su importancia práctica, adquiere especial relevancia pues, previo al transporte por mar, deviene necesario realizar una serie de operaciones materiales para que ese transporte llegue a buen término. A tenor de lo establecido en el art. 330.1 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, de ahora en adelante LNM, el contrato tiene por objeto tanto las operaciones de carga, descarga, estiba y desestiba a bordo de buques, como las de recepción, clasificación, depósito y almacenamiento en muelle o almacenes portuarios, y las de transporte intraportuario, incluyendo cualquiera otra operación conexa con la anteriores.
Se trata de una norma que constituye una auténtica novedad en nuestro ordenamiento jurídico pues con anterioridad, a la vigencia de la LNM, cualquier contrato que tuviera por objeto la manipulación de mercancías port