CARGANDO...
SP/DOCT/75985

Opinión. Octubre 2018

Conclusiones de la Comisión elevadas al TJUE sobre la cláusula IRPH

Adela del Olmo. Directora Técnica de Sepín Mercantil
Parece que la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017 (SP/SENT/930241), que declaraba que el consumidor sabía lo que era un préstamo hipotecario referenciado al IRPH y que el banco no estaba obligado a explicar su funcionamiento, no ha conseguido pacificar durante mucho tiempo la polémica sobre este índice. Ya se veía venir, tras el acertado voto particular de los Magistrados Orduña y Arroyo Fiestas, quienes consideraron que dada la complejidad del cálculo del IRPH y los conocimientos del consumidor, el banco debió proporcionar un plus de información para evitar la falta de transparencia y la abusividad de la cláusula que lo preveía. Desde la publicación de la citada sentencia hasta nuestros días, el índice IRPH ha seguido generando un alto nivel de litigiosidad. Así aparece reflejado en el artículo doctrinal "Índices de Referencia de los Préstamos Hipotecarios: ¿la litigiosidad hipotecaria que viene?" (SP/DOCT/21069) del abogado especialista y Doctor en Derecho José María López Jiménez.
Las Conclusiones de la Comisión Europea al TJUE sobre la cuestión prejudicial (C-125/18) del pasado mes de mayo han terminado definitivamente con un status quo insostenible. Hasta entonces, la postura mayoritaria en las resoluciones judiciales, con argumentario en las del Tribunal Supremo, era que el índice IRPH era conocido, estaba publicado en el BOE, cualquier usuario mínimamente informado lo c