CARGANDO...
SP/DOCT/81847

Encuesta Jurídica. Abril 2019

¿El régimen general de responsabilidad del art. 147 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios confiere al perjudicado una acción o, simplemente, establece una regla de carga de la prueba?

Coordinador: Pedro José Vela Torres. Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo
Establece una carga de la prueba
Fraga Mandián, Antonio
Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 8 de A Coruña
El Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 16 de noviembre de 2007 (en adelante LGDCU) acoge en su Libro III un régimen particular de responsabilidad civil por daños y perjuicios derivados de la fabricación de productos y prestación de servicios defectuosos y que es claramente diferenciado de la responsabilidad civil contractual o extracontractual. Ello resulta ya de lo dispuesto, dentro del Capítulo II de Disposiciones Generales, en el art. 128 cuando dispone que "Las acciones reconocidas en este libro no afectan a otros derechos que el perjudicado pueda tener a ser indemnizado por daños y perjuicios, incluidos los morales, como consecuencia de la responsabilidad contractual, fundada en la falta de conformidad de los bienes o servicios o en cualquier otra causa de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato, o de la responsabilidad extracontractual a que hubiere lugar". Con la redacción de este precepto ya advertimos que las acciones que otorga este Libro III son compatibles con las contractuales y extracontractuales, concretando el propio precepto dentro de las primeras, tanto las contractuales del régimen general civil o mercantil como las reguladas en la propia LGDCU por falta de conformidad (Título IV del Libro II).
De este modo, por ejemplo, en la venta de un producto defectuoso tendría el adquirente a su disposición las acciones derivadas del propio contrato frente al vendedor y la acción nacida de