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SP/DOCT/93314

Artículo Monográfico. Mayo 2019

Cuentas anuales. Distribución de dividendos

Enrique Sanjuán y Muñoz. Magistrado de la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Málaga. Profesor de Derecho mercantil de la Universidad de Málaga. José María Muñoz Jiménez. Doctor en Derecho, Economista y Auditor de Cuentas
Cuando el art. 273 LSC se refiere a la aprobación de cuentas y aplicación del resultado, recoge que "Se prohíbe igualmente toda distribución de beneficios a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance". Además, si está obligado a presentar informe de gestión el art. 262 LSC recoge que en el mismo se hará constar dicho dato. De igual forma, el art. 277 LSC se refiere a la distribución entre los socios de cantidades a cuenta de dividendos que solo podrá acordarse por la junta general o por los administradores bajo las siguientes condiciones:
a) Los administradores formularán un estado contable en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez suficiente para la distribución. Dicho estado se incluirá posteriormente en la memoria.
b) La cantidad que se vaya a distribuir no podrá exceder de la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, deducidas las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores y las cantidades con las que deban dotarse las reservas obligatorias por ley o por disposición estatutaria, así como la estimación del impuesto que se ha de pagar sobre dichos resultados.
Es, por ello, trascendental considerar las cuentas anuales a los efectos de comprobar que se cumplen los citados parámetros, pues de otra forma no será posible ni la distribució