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SP/NOT/1224

Notas. Noviembre 2018

Comentario a la modificación del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993

El gobierno ha modificado, mediante el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, el artículo 29 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, el precepto queda redactado como sigue:

«Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista»

Los motivos de este cambio se resumen claramente en el texto que introduce la reforma. Así, se considera que el mercado hipotecario constituye un sector muy relevante de la economía española. La elevación a escritura pública supone un elemento esencial del préstamo con garantía hipotecaria y este proceso conlleva el devengo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
En este marco es donde la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en sus Sentencias 1505/2018, de 16 de octubre, 1523/2018, de 22 de octubre, y 1531/2018, de 23 de octubre, anuló el número 2 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que disponía que el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de documentos notariales, era el prestatario, cuando se tratase de escrituras de constitución de préstamo con garantía. Los efectos anulatorios de esta sentencia modificaron la persona del sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que pasaba a ser la entidad prestamista. Esta situación de incertidumbre, que fue calificada por las entidades bancarias de falta absoluta de seguridad jurídica y de garantías, generó la reducción sustancial de actos de formalización de préstamos con garantía hipotecaria.
La suspensión de esta resolución por el Presidente de la Sala de lo Contencioso- Administrativo se resolvió con posterioridad, el 6 de noviembre de 2018, en el Pleno de esta Sala del Tribunal Supremo, que acordó volver a hacer recaer sobre el prestatario la obligación del pago del impuesto.
Esta sucesión de acontecimientos agravó la situación de inseguridad jurídica y generó una enorme contestación social que estaba afectando al mercado hipotecario en su conjunto, y que el ejecutivo considera que justifica la adopción de este Real Decreto Ley por motivos de extraordinaria y urgente necesidad.
El gobierno ha modificado, mediante el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, el artículo 29 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, el precepto queda redactado como sigue:
«Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista»
Los motivos de este cambio se resumen claramente en el texto que introduce la reforma. Así, se considera que el mercado hipotecario constituye un sector muy relevante de la economía española. La elevación a escritura pública supone un elemento esencial del préstamo con garantía hipotecaria y este proceso conlleva el devengo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
En este marco es donde la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en sus Sentencias 1505/2018, de 16 de octubre, 1523/2018, de 22 de octubre, y 1531/2018, de 23 de octubre, anuló el número 2 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que disponía que el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Document