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TS, Sala Primera, de lo Civil, 218/2019, de 9 de abril. Recurso 230/2017

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/1000122
 Como en el juicio declarativo ordinario para la convocatoria de junta extraordinaria la demanda se dirige contra la sociedad, representada por sus administradores que se opusieron a la demanda, la previa audiencia a estos se habría cumplido
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 Carecería de sentido convocar junta solo para el nombramiento de administradores pues los actuales tenían el cargo caducado y demorar la disolución por concurrencia de causa legal, que es lo que se pretendía al convocar, a una junta posterior
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. El procurador Rafael Ros Fernández, en representación de Rita , Juan Ignacio , Juan Francisco y Carlos José , interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Barcelona contra la entidad mercantil Inmobiliaria Moure S.A., para que se dictase sentencia:
"1. Se convoque Junta General Extraordinaria de dicha Sociedad, expresando día, hora y lugar dentro del término municipal de Mataró para su celebración, con el siguiente Orden del Día:
"I.- Rendición de las cuentas correspondientes a las anualidades 1999 al 2008, al objeto de tener constancia del estado contable de la sociedad.
"II.- Acordar la disolución de la sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 262.2 de la LSA .
"La documentación necesaria para el conocimiento del contenido de los puntos del orden del día, deberán ser puestos a disposición de los socios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 LSA .
"2. Se designe Presidente y Secretario de la Junta, decretando al efecto todo lo que en derecho sea procedente, y
"3. Se condene a la Sociedad Inmobiliaria Moure S.A., al pago de los gastos de convocatoria de Junta y a las costas judiciales devengadas".
2. La procuradora Francisc