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TS, Sala Primera, de lo Civil, 279/2019, de 22 de mayo. Recurso 1073/2016

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/1004887
 No procede condena al déficit concursal, conforme al nuevo art 172 bis LC, porque no se justifica de forma mínimamente razonable cómo la irregularidad contable de incluir en el balance un activo ficticio pudo agravar la situación de insolvencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1. Eutimio , administrador concursal de la entidad Refinerías Sangroniz, S.L., presentó informe de calificación del concurso de la entidad Refinerías Sangroniz, S.L., ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Bilbao, y suplicó se dicte sentencia:
"por la que se declare el concurso culpable, siendo las personas afectadas Don Damaso y Don Donato , inhabilitando a ambos durante un periodo de dos años para administrar bienes, así como para representar a cualquier persona durante el mismo periodo, con la pérdida de los derechos que puedan tener reconocidos en el concurso, y condenando a ambos solidariamente a la cobertura del déficit del concurso"
2. El Ministerio Fiscal, evacuando el trámite previsto en el art. 169.2 LC , presentó informe en el que concluyó:
"1.- Calificar el concurso como culpable.
"2.- Declarar afectado por la calificación a los administradores solidarios D. Damaso y D. Donato .
"3.- Declarar a los dos administradores solidarios citados de la concursada su inhabilitación para administrar bienes ajenos durante un período de 2 años, a cada uno, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período.
"4.- Declarar la pérdida de cualquier derecho que los dos administradores solidarios d