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AP Pontevedra, Sec. 1.ª, 513/2019, de 1 de octubre. Recurso 476/2019. Con Comentarios

Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
SP/SENT/1023318
 No existe indefensión a las partes por la sentencia que desestima la aprobación del convenio presentado por la concursada al no estar clara la ley sobre que tipo de resolución judicial tiene que ser
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 Procede la aprobación judicial del convenio cuando contiene dos alternativas una general y otra más gravosa que requiere acuerdo expreso y hay mayoría de acreedores que optan por la general que se aplicará también a los que no han votado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 8 de abril de 2019 se pronunció por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra, en el juicio ordinario del que deriva el presente rollo de apelación, auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:
" SE DESESTIMA la aprobación de la propuesta anticipada de convenio presentada por la concursada, PILI CARRERA S.L. representada por la procuradora Sra. Nogueira Fos y defendida por los letrados Sr. Moreno Soto y Sra. Cortizo Mella.
De conformidad con el art. 110.1 LC , una vez firme la presente resolución el deudor habrá de manifestar en plazo de tres días si solicita la apertura de la fase de convenio o desea solicitar la liquidación. En la fase de convenio, el deudor podrá mantener o modificar la propuesta anticipada de convenio o formular otra nueva."
SEGUNDO.- Notificada la resolución a las partes, por la entidad concursada se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 24 de abril de 2019 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, revocando la de instancia, se apruebe la propuesta anticipada de convenio presentada por la concursada, poniendo fin a la fase de convenio, con los efectos de los arts. 133 a 136 LC.
TERCERO.- Del referido recurso se dio traslado a la Administración concursal y a los