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TS, Sala Primera, de lo Civil, 571/2019, de 4 de noviembre. Recurso 4162/2016

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/1023911
 No hay responsabilidad individual porque se imputa al administrador la misma conducta que la AC, en sección de calificación, no consideró como irregularidad contable relevante para el conocimiento de la situación patrimonial de la sociedad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. La procuradora M.ª Sol Palma Herrera, en nombre y representación de la entidad F. Cortés Aluminios y PVC, S.L., interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Córdoba, contra Cornelio, Felix, Dimas y Edmundo, para que se dictase sentencia por la que:
"1º) Declarar a los demandados responsables solidarios de la deuda que Noriega Edificación y Obra Civil S.L., tiene contraída frente a F. Cortés Aluminios y PVC S.L., reconocida en el Procedimiento Concursal Ordinario nº 445/2010.
"2º) Condenar solidariamente a los demandados al pago de la cantidad de 1.152.163,35 €;, más los intereses legales desde el emplazamiento, o alternativamente, al importe exacto que finalmente quede reconocido a favor de F. Cortés Aluminios y PVC S.L. en el incidente concursal nº 133 del Procedimiento Concursal Ordinario nº 445/2010, el cual se determinará durante el procedimiento o en ejecución de sentencia.
"3º) Condenar finalmente a los demandados a estar y pasar por estos pronunciamientos, así como a las costas del procedimiento".
2. La procuradora María José Jiménez Ortega, en representación de Edmundo, contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia por la que:
"acogiendo los hechos y fundamentos de derecho aducidos por esta part