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TS, Sala Primera, de lo Civil, 611/2019, de 14 de noviembre. Recurso 514/2017

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/1024343
 El uso real y efectivo de la marca no puede extender los efectos jurídicos de ese uso a todos los productos de la clase ni a otros de distinta clase pero similares, como resultaba del tenor literal del art. 4.4 de la anterior Ley de Marcas
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 El uso real y efectivo al que se refiere lo es del producto queso, prueban que comercializa leche, pero no que lo haga bajo ninguna de las marcas cuya caducidad por falta de uso se ha solicitado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Luis Gutiérrez Lozano, en nombre y representación del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Torta del Casar, interpuso demanda de juicio ordinario contra Quesería Tierra de Barros S.L., en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] en la que, estimando íntegramente la demanda, se contengan los siguientes pronunciamientos:
" Que se declare:
" I. Que la comercialización de los quesos identificados bajo el signo "Torta de Barros" supone una infracción de la Denominación de Origen Protegida "Torta del Casar", así como una conducta desleal.
" II. Que la utilización comercial de la demandada en los términos "Torta", "Minitorta", "Tortita" y, en su caso "Tortissima", en solitario o como parte integrante de expresiones más largas, supone infracción de la Denominación de Origen Protegida "Torta del Casar", así como una conducta desleal.
" III. Que la utilización de los nombres de dominio www.tortadebarros.es y www.tortadebarros.com llevada a cabo por la demandada para la promoción y oferta de sus quesos supone infracción de la Denominación de Origen Protegida "Torta del Casar", así como una conducta desleal.
" IV. Que la marca e