CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, 155/2020, de 6 de marzo. Recurso 2104/2017

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/1042451
 Al no constar que la AC solicitara la preceptiva autorización judicial para que los salarios fueran considerados gastos imprescindibles para la liquidación y por ello prededucibles, tampoco lo serán las cuotas sociales devengadas
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. El letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, interpuso incidente de reclamación de reconocimiento, graduación y pago de créditos contra la masa en el procedimiento de concurso núm. 737/2014 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Santander, contra la entidad Tecnologías Auxiliares de la Fundición S.L., para que dictase sentencia:
"[...] en materia de reconocimiento, calificación y pago de créditos contra la masa, por importe de 31.783,92 declarándose estos de carácter de créditos imprescindibles del art. 176 bis 2 y de la Ley Concursal y condenando a su abono con carácter prededucible y preferente a los no imprescindibles con expresa imposición de costas".
2. El administrador concursal Alejo en representación de la entidad Tecnologías Auxiliares de Fundición S.L. (en liquidación), contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia:
"[...] por la que estime denegar la pretensión de la demandante del pago prededucible frente a otros créditos contra la masa, denegando así su calificación de imprescindible y sometiéndose en la prelación de pagos al punto quinto del art. 176 bis 2 de la Ley Concursal, junto con los restantes créditos contra la masa no incluidos en los números anteriores".
3. El Juzgad