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TS, Sala Primera, de lo Civil, 289/2020, de 11 de junio. Recurso 4862/2017

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/1053628
 Los estatutos de la Cooperativa prevén que dentro del plazo máximo de cinco años desde la baja, se producirá el reembolso cuando ingrese un nuevo socio, pero si transcurren los cinco años sin que ingrese nadie, está obligada a reembolsar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª María del Mar Abril Vega, en nombre y representación de D.ª Gabriela, D. Juan María, D. Jose Antonio, D. Santiago y D. Olegario , interpuso demanda de juicio ordinario contra la Sociedad Cooperativa Profuturo Valladolid, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"por la que CONDENE A LA SOCIEDAD COOPERATIVA PROFUTURO VALLADOLID a satisfacer a los actores para la integración del caudal hereditario de Don Alexis, la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (154.218,82 €;) más sus intereses legales desde el 11 de marzo de 2011 y los devengados desde la sentencia,
"O SUBSIDIARIAMENTE DECLARE EL DERECHO DE LOS ACTORES a percibir de la demandada dicha suma e intereses antes del 26 de diciembre de 2014,
"O SUBSIDIARIAMENTE antes del 11 de marzo de 2016, siempre que no haya sido sustituido antes por un nuevo socio que adquiriese dichas aportaciones sociales, todo ello con expresa imposición de las costas a la demandada".
2.- La demanda fue presentada el 20 de enero de 2015 y repartida al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valladolid se registró con el núm. 59/2015. Una vez admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.
3.- La procuradora D.ª Herminia Sastre Matilla, en representación de la