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TC, Sala Primera, 46/2020, de 15 de junio. Recurso 3130/2017

Ponente: María Luisa Balaguer Callejón
SP/SENT/1057607
 El ensanchamiento del concepto de orden público, para llevar a cabo una revisión de fondo del litigio por el órgano judicial desborda el alcance de la acción de anulación y desprecia el poder de disposición o justicia rogada de las partes del proceso
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 El órgano judicial no puede, con la excusa de una pretendida vulneración del orden público, revisar el fondo de un asunto sometido a arbitraje y mostrar lo que es una mera discrepancia con el ejercicio del derecho de desistimiento de las partes
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 Es contrario al derecho a la tutela judicial efectiva negar virtualidad a un acuerdo basado en el poder dispositivo de las partes
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ANTECEDENTES DE HECHO
, pendiente el proceso de anulación del laudo arbitral, las partes, dado que habían alcanzado un acuerdo transaccional sobre la controversia que afectaba a la pervivencia de su interés en seguir litigando, solicitaron de consuno y por escrito el archivo del proceso por pérdida sobrevenida de objeto. La petición fue formulada expresamente en dos ocasiones, aunque se puede afirmar que existió una tercera tácita, mediante la no comparecencia a la vista oral, hecho determinante por imperio de la ley del desistimiento del proceso (art. 442.1 LEC). Finalmente la pretensión fue reiterada en sendos escritos de nulidad de actuaciones, igualmente rechazados por aquella sala, por auto desestimatorio y providencia de inadmisión.
La sala justificó el rechazo de la petición de archivo con el argumento de que no se puede otorgar la misma virtualidad a un acuerdo extraprocesal alcanzado en un procedimiento de anulación de laudo arbitral respecto al que existe en otros procesos civiles, pues —en su opinión— en aquel no rige el principio dispositivo. En consecuencia, entiende que para cumplir con su deber legal de resolver (art. 117 CE), el órgano judicial debe comenzar enjuiciando si cabe o no homologar una transacción cuando pende una demanda cuya pretensión se basa en una infracción del orden público [art. 41.2 f)].
A partir de dicha premisa, la sala entra a analizar si la transacción está incursa en alguna prohibición legal, si conculca el interés general o