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TS, Sala Primera, de lo Civil, 456/2020, de 24 de julio. Recurso 4493/2017

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/1059632
 Cabe recurrir en apelación la sentencia para impugnar la no apertura de la sección de calificación, por razones ajenas a la procedencia de la aprobación del convenio, aunque los recurrentes no utilizaran el trámite de oposición
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 La excepción a la apertura de la sección de calificación no opera cuando el trato más beneficioso afecta a una clase de acreedores irrelevante y bajo el aparente cumplimiento de la excepción se incurre en fraude de ley para eludir la calificación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. El procurador Juan Ramón Suárez García, en nombre y representación de la entidad Modultec S.L., declarada en concurso por auto de fecha 16 de mayo de 2015, presentó ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Gijón propuesta de convenio en la que inserta el plan de pagos y el plan de viabilidad y solicitando dar traslado a la administración concursal para su evaluación.
2. Con fecha 5 de mayo de 2016 se dictó decreto por el que se proclamaba el resultado de las adhesiones, en el sentido de que el número total de las mismas asciende al 60,18% del pasivo ordinario del concurso y que el porcentaje de adhesiones, hecha exclusión de las realizadas por acreedores titulares de créditos por importe inferir a 2000 euros alcanza el 59,64%. Y del mismo modo que el total de las adhesiones asciende a 5.047.995,08 euros, y que el porcentaje de adhesiones sobre el pasivo ordinario (8.388.132,81 euros), hecha exclusión de las realizadas por acreedores titulares de créditos por importe inferir a 2000 euros, alcanza los 5.002.292,25 Euros, que supera la mitad del importe total del pasivo ordinario (4.194.066,41 Euros) y que son necesarias para la aprobación judicial del convenio.
3. El Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Gijón, dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallo: Se aprueba, con los efectos previstos e