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TJCE/TJUE, Sala Novena, de 16 de septiembre de 2020. Recurso C-339/19

Ponente: K. Jürimäe
SP/SENT/1060947
 El art 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una medida nacional que fija en el 5 % el límite máximo de la participación en el capital de una sociedad de inversión financiera si esta medida no se justifica por interés general
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 El gobierno rumano solicita que si la medida nacional controvertida es una restricción no justificada a la libre circulación de capitales, se limite en el tiempo los efectos de la sentencia, no se accede porque no se prueba riesgo de trastorno grave
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ANTECEDENTES DE HECHO
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 63 TFUE a 65 TFUE, en relación con el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición (DO 2004, L 142, p. 12), así como con el artículo 87 de la Directiva 2001/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de mayo de 2001, sobre la admisión de valores negociables a cotización oficial y la información que ha de publicarse sobre dichos valores (DO 2001, L 184, p. 1), en su versión modificada por la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2014, L 173, p. 190; en lo sucesivo, «Directiva 2001/34»).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre SC Romenergo SA (en lo sucesivo, «Romenergo») y Aris Capital SA, por un lado, y la Autoritatea de Supraveghere Financiara (Autoridad de Supervisión Financiera, Rumanía; en lo sucesivo, «ASF»), por otro, a propósito de una demanda de anulación del