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TS, Sala Primera, de lo Civil, 467/2020, de 15 de septiembre. Recurso 190/2018

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/1064375
 Son prededucibles y pueden ser satisfechos con anterioridad al resto los créditos por actuaciones del AC imprescindibles para concluir la liquidación, siempre que nazcan después de la comunicación de insuficiencia de masa activa, art 176 bis LC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. El abogado del Estado, en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, interpuso demanda de incidente concursal en la que impugnaba el plan propuesto por la administración concursal para el pago de créditos contra la masa, ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Murcia, contra la entidad concursada Recambios y Accesorios Manadi SL y su administración concursal, para que se dictase sentencia por la que:
"acuerde que los honorarios pendientes de pago a la administración concursal deberán incluirse, a efectos de orden de pago, con carácter general en el ordinal 5º del art. 176.bis.2.LC. Y solo aquellos que se devenguen con posterioridad a la fecha de comunicación de la insuficiencia de la masa activa para atender los créditos contra la masa y sean imprescindibles para concluir la liquidación, podrán tener tal consideración".
2. Jesús Manuel, administrador concursal de la mercantil Recambios y Accesorios Manadi SL, contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia:
"por la cual inadmita o, en su caso, desestime íntegramente la demanda deducida por la AEAT y, finalmente, apruebe el orden de pagos propuesto por esta AC que se contiene en el Anexo 1 del Informe de esta AC de insuficiencia de masa activa ex art. 176 bis 2 LC y los que se vayan devengando posteriormente durante la dos siguientes f