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DGRN/DGSJFP, de 30 de septiembre de 2020

Ponente: Sofía Puente Santiago
SP/SENT/1065821
 No puede inscribirse la liquidación societaria porque no puede considerarse prestado el consentimiento al reparto de la cuota de liquidación, pues no existe consentimiento unánime de los socios al pago de esta in natura
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
En escritura autorizada por el Notario de Barcelona don Ildefonso Sánchez Prat, número 352 de protocolo, el día el 14 de febrero de 2020, calificada como «escritura de elevación a público de acuerdos sociales (adjudicación por disolución y liquidación) de la sociedad «Dofinets Oller, S.L.», se expone por los otorgantes que el 25 de septiembre de 2019 se adoptaron los acuerdos de disolución y liquidación de la referida sociedad, en virtud de acta notarial de junta general autorizada por la notaria de Sant Just Desvern doña Elena Luaces López el mismo día 25 de septiembre de 2019, número 946 de protocolo (acta que consta únicamente reseñada), y que transcurrido el plazo legal establecido sin que haya impugnación alguna, se elevan a público las adjudicaciones que en virtud de la disolución se acordaron en dicha junta, en la forma que consta en la certificación incorporada a dicha escritura.
Presentadas el 6 de marzo de 2020 en el Registro Mercantil de Barcelona copia autorizada de la referida escritura, acompañada de la referida acta notarial de la junta general, fueron objeto de la calificación negativa el 20 de marzo de 2020, que no fue impugnada.
Posteriormente se otorgó escritura de subsanación el 19 de mayo de 2020, ante el notario don Ildefonso Sánchez Prat, número 761 de protocolo, así como otra escritura el 26 de febrero 2020, ante el mismo Notario Sr. Sánchez Prat, número 488 de protocolo, e