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Juzgado de lo Mercantil Asturias, n.º 1, 136/2020, de 11 de agosto. Recurso 49/2015. Con Comentarios

Ponente: ALFONSO MUÑOZ PAREDES
SP/SENT/1069314
 La TGSS no tiene legitimación para instar el incumplimiento del convenio, pues su pasivo "afectado" se halla en periodo de carencia; sí lo está para denunciar la "reinsolvencia", pero son cauces procesales distintos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se interpuso demanda de incidente concursal de incumplimiento de convenio contra GONA CENTRO DE FORMACIÓN Y PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la concursada para contestación, lo que verificó formulando oposición.
No habiéndose interesado la celebración de juicio, quedaron los autos vistos para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La TGSS interpone demanda de incidente concursal en solicitud de declaración de incumplimiento de convenio, de conformidad con lo previsto en el art. 140 LC, alegando que:
a.- En los textos definitivos se reconoce un crédito concursal a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social por importe de 56.445,22 euros.
b.- En virtud de sentencia de fecha 27/2/2018 se aprueba la propuesta de convenio, en el que se establecen quita y espera de cuatro años sobre los créditos ordinarios y subordinados.
c.- Por parte de la empresa no se han abonado a la TGSS los créditos contra la masa, que corresponden al periodo junio /diciembre de 2015, por importe total de 16.114,43 euros; tampoco se han abonado los créditos privilegiados reclamados el 2 de marzo de 2018.
d.- La mercantil figura de baja, sin trabajadores desde el 15 de marzo de 2017.
Por la demandada se opone falta de legitimación, toda vez que el art. 140 restringe la misma a los acreedores afectados por el convenio, que aún se haya en periodo de carencia.
SEGUNDO.- El fracaso del convenio trae consigo la apertura de la fase de liquidación. Esta liquidación sobrevenida puede tener lugar a instancias del mismo deudor o de un acreedor.
Se abrirá la liquidación por petición del deudor cuando durante la vigencia del convenio conozca