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TJCE/TJUE, Sala Décima, de 19 de noviembre de 2020. Recurso C-775/19

Ponente: integrado por E. Regan
SP/SENT/1071877
 El pago, en un período limitado, por el comprador de mercancías importadas al vendedor, como contrapartida del derecho de distribución exclusiva en un territorio calculado según las ventas, debe incluirse en el valor en aduana de las mercancías
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ANTECEDENTES DE HECHO
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 32, apartados 1, letra c), y 5, letra b), del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO 1992, L 302, p. 1; en lo sucesivo, «código aduanero»), así como del artículo 157, apartado 2, del Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento n.º 2913/92 (DO 1993, L 253, p. 1; en lo sucesivo, «Reglamento de aplicación»).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre 5th AVENUE Products Trading GmbH (en lo sucesivo, «5th Avenue») y el Hauptzollamt Singen (Administración Principal de Aduanas de Singen, Alemania; en lo sucesivo, «Administración de aduanas») en relación con la toma en consideración del pago efectuado como contrapartida de la concesión de un derecho de distribución exclusiva para determinar el valor en aduana de mercancías importadas de un país tercero para su despacho a libre práctica en el territorio de la Unión Europea.
Marco jurídico
Código aduanero
El código aduanero fue derogado y sustituido por el Reglamento (CE) n.º 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero