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TS, Sala Primera, de lo Civil, 677/2020, de 15 de diciembre. Recurso 1763/2018

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/1076708
 Las liquidaciones de IVA se refieren a hechos imponibles acaecidos con posterioridad a la declaración del concurso, siendo por tanto créditos contra la masa a los que no le resulta aplicable la prohibición de compensación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La Administración Concursal de Iber Emec S.A. interpuso demanda de incidente concursal contra la Diputación Foral de Gipuzkoa, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...]declarando la nulidad de la compensación que se contiene en la resolución de 8 de febrero de 2017 condenando a Diputación Foral de Gipuzkoa a abonar a la concursada CIENTO DIECIOCHO MIL DIECISÉIS CON CINCUENTA Y TRES EUROS (118.016,53 euros) junto con los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial y las costas."
2.- La demanda fue presentada el 28 de febrero de 2017 ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia-San Sebastián, que la registró con el núm. 149/2017. Una vez admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.
3.- El letrado de los Servicios Jurídicos de la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:
"[...]dice sentencia desestimando el incidente formulado de adverso y declarando, en definitiva, ajustado a derecho el Acuerdo de compensación de 23 de noviembre de 2016".
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia dictó sentencia n.º 94/2017, de 3 de abril, con la siguiente parte dispositiva:
"Se deses