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Juzgado de lo Mercantil Madrid, n.º 1, 36/2021, de 25 de enero. Recurso 684/2017. Con Comentarios

Ponente: CARLOS NIETO DELGADO
SP/SENT/1079397
 La cuestión versará si la OCU puede reclamar a la filial española del grupo Volkswagen el resarcimiento de los daños causados a los consumidores con fundamento en la normativa sobre competencia desleal
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 La programación del software del vehículo introduciendo instrucciones opacas para falsear los resultados de los test de emisiones constituye una conducta desleal contraria a las reglas de la buena fe, que puede subsumirse en el artículo 4 LCD
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 Deslealtad por actos de engaño: concurre en la conducta descrita de Volkswagen una infracción del art. 5 LCD
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 No cabe hablar de prescripción de la acción ya que la demanda de conciliación tuvo eficacia interruptiva, reiniciándose el cómputo y no habiendo transcurrido desde entonces el plazo anual previsto en el art. 35 LCD
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 Como consecuencia de la estimación de las acciones declarativa y de cesación se ordena a la demandada al cese de las conductas ilícitas, así como a la prohibición de la cesación en el futuro
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 La pretensión de remoción se verá satisfecha obligando a la demanda a suprimir de la centralita de todos los vehículos afectados el software que hubiera servido para el engaño, sin sujeción a plazo y sin coste
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 Condena al grupo Volkswagen a indemnizar por los daños y perjuicios causados a los usuarios asociados a la OCU en la cuantía de 3000€ por afectado, ascendiendo el monto indemnizatorio total a 16.332.000€
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 Estimación de la petición de que la presente resolución (encabezamiento y fallo) sea publicada en dos de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por la referida parte actora se dedujo demanda origen de los presentes autos, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, suplicando que se tuviera por presentado dicho escrito con los documentos que acompañaba y previos los trámites legales dictara sentencia conteniendo los siguientes pronunciamientos:
1º) Declaración del carácter de práctica comercial desleal, de la conducta de la demandada consistente en la instalación, en sus vehículos con motores diésel (EA 189) del grupo VW, de un programa informático -software- que ofrecía una imagen inveraz de las emisiones de gases contaminantes de sus motores, camuflando sus verdaderas condiciones y simulando el mantenimiento de unos niveles de elevada potencia y consumo reducido al tiempo que transmitía públicamente la idea reducción significativa del consumo de combustible y las emisiones de gases contaminantes.
2º) Orden de cesación de la conducta desleal precitada o de prohibición de su reiteración futura.
3º) Remoción de la conducta en un plazo máximo de dos meses, para los supuestos en que no se haya efectuado el saneamiento de los vehículos afectados, mediante la modificación del software instalado o cambio de hardware si fuera preciso, debiendo adoptarse las medidas necesarias para la adecuación de las emisiones a la normativa vigente.
4º) Resarcimiento por los daños y perjuicios a los usu