CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, 4/2021, de 15 de enero. Recurso 2424/2018. Con Comentarios

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/1080271
 La condición de socio no se pierde por la comunicación a la sociedad del ejercicio de este derecho sino que ello inicia un proceso que culmina con el pago correspondiente y extinción del vínculo entre el socio y la sociedad
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Es crédito subordinado el que corresponde al socio que ejercita su derecho de separación por su reembolso pues en ese momento era persona especialmente relacionada con la sociedad
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El crédito por el reembolso que corresponde al socio que ha ejercitado su derecho de separación será concursal si la sociedad ha sido notificada de la misma antes de ser declarada en concurso
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El crédito concursal del acreedor por el derecho a reembolso por ejercer la separación de la sociedad es subordinado por ser persona especialmente relacionada con la concursada y como un negocio de financiación al recuperar la inversión
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El derecho de separación del socio tendrá valor y eficacia desde que sea comunicado a la sociedad a modo similar de la exclusión
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Siendo según el voto particular la separación del socio desde su ejercicio comunicándolo a la sociedad y no con el reembolso tendrá desde ese momento derecho al cobro pero se extingue su condición de socio a todos los efectos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. Jesús Ángel Sánchez Vila, en nombre y representación de la Comunidad de Herederos de doña Enriqueta, interpuso demanda incidental concursal contra Manuel Rey S.A. Ferrol y la Administración Concursal de Manuel Rey S.A. Ferrol, en la que solicitaba se dictara sentencia:
«por la que, estimando la demanda incidental, se modifique el Listado de Acreedores y el crédito de la COMUNIDAD HEREDEROS DOÑA Enriqueta se reconozcan:
- el crédito relativo al derecho de separación como crédito condicional -ordinario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89.3 de la LC.
- y el crédito por intereses por una cuantía de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA EUROS CON NOVENTA Y UN CENTIMO (36.880,91).»
2.- La demanda fue presentada el 6 de marzo de 2017 y repartida al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, se registró con el núm. I 96/412/2016/0003/DA. Una vez admitida a trámite, se emplazó a las partes demandadas.
3.- El procurador D. Jorge Astray Suárez, en representación de Manuel Rey S.A. Ferrol, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación íntegra de la demanda.
4.- La administración concursal de Manuel Rey S.A. Ferrol contestó a la demanda incidental mediante escrito en el que solicitaba: