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TS, Sala Primera, de lo Civil, 46/2021, de 2 de febrero. Recurso 2403/2018. Con Comentarios

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/1083973
 La condición de socio no se pierde por la comunicación a la sociedad del ejercicio de este derecho sino que ello inicia un proceso que culmina con el pago correspondiente y extinción del vínculo entre el socio y la sociedad
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 Es crédito subordinado el que corresponde al socio que ejercita su derecho de separación por su reembolso pues en ese momento era persona especialmente relacionada con la sociedad
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 El crédito por el reembolso que corresponde al socio que ha ejercitado su derecho de separación será concursal si la sociedad ha sido notificada de la misma antes de ser declarada en concurso
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 El crédito concursal del acreedor por el derecho a reembolso por ejercer la separación de la sociedad es subordinado por ser persona especialmente relacionada con la concursada y como un negocio de financiación al recuperar la inversión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. Jesús Ángel Sánchez Vila, en nombre y representación de D. Arsenio, interpuso demanda incidental concursal contra la mercantil en concurso Manuel Rey S.A. Ferrol y la administración concursal Prendes & Caicoya Administradores Concursales S.L.P. en la que solicitaba se dictara sentencia:
"por la que estimando la demanda incidental, se modifique el Listado de Acreedores y los créditos de Don Arsenio se reconozcan:
- El crédito relativo al derecho de separación como crédito condicional ordinario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89.3 de la LC.
- Y el crédito por intereses por una cuantía de CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHENTA Y TRES EUROS CON 19 CENTIMOS (129.083,19)."
2.- La demanda fue presentada el 6 de marzo de 2017ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, donde se registró con el núm. 412/2016. Una vez admitida a trámite, se emplazó a las partes demandadas.
3.- El procurador D. Jorge José Astray Suárez, en representación de Manuel Rey S.A Ferrol, contestó a la demanda incidental mediante escrito en el que solicitaba la desestimación íntegra de la demanda.
4.- D. Benjamín, representante de Prendes & Caicoya Administradores Concursales S.L.P, contestó a la demanda incidental mediante escrito en el qu