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DGRN/DGSJFP, de 10 de febrero de 2021

Ponente: Sofía Puente Santiago
SP/SENT/1084066
 No procede inscribir en el Registro Mercantil el acuerdo de Consejero Delegado del administrador, por tener el mismo las facultades representativas con limitaciones oponibles a terceros
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura otorgada ante el notario de Majadahonda don Gerardo Sebastián Delgado García el 30 de julio de 2020, bajo el número 1685 de protocolo, se elevaron a público los acuerdos sociales de «Ikasa Class Actividad de Promoción Inmobiliaria, S.L.» adoptados por la junta general y el consejo de administración el día 1 de julio de 2020. En virtud de dichos acuerdos la junta general aceptó la dimisión de un consejero y nombró a otro en su lugar, y el consejo de administración nombró secretario de este órgano y consejero delegado. Concretamente respecto de este último se expresa que se le designa «para que pueda ejercitar, en nombre y representación de la sociedad, todas las facultades legal y estatutariamente delegables, que serán ejercidas en la forma y con los límites que se establecen a continuación: a) El Consejero Delegado, con carácter general, desarrollará sus facultades delegadas individualmente sin más límites y restricciones que las establecidas en la Ley de Sociedades de Capital y hasta un importe máximo de un millón de euros (1.000.000€) calculados en cómputo individual por operación. b) No obstante lo anterior, cualesquiera facultades delegadas cuyo contenido económico resultara superior a un millón de euros (1.000.000€) calculados en cómputo individual por operación, únicamente podrán ser ejercitadas, de forma mancomunada, con don H.R.P. o con don I.F.R.P.».
II
E