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TS, Sala Primera, de lo Civil, 52/2021, de 4 de febrero. Recurso 511/2018

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/1085826
 No procede tomar en cuenta el documento redactado en idioma no oficial para resolver el litigio cuando no se aporta traducción aunque sea privada no siendo una traducción la alegación a parte en la contestación a la demanda
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 No existe infracción de las normas de la prueba cuando se carga en la actora probar los defectos que imputa a la otra parte en el cumplimiento del contrato si bien se reduce la indemnización por concurrir incumplimientos de ambas
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 El retraso en la entrega del buque encargado procede principalmente del retraso de entrega de la empresa encargada del motor lo que genera indemnización reducida por concurrir otros incumplimientos
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 Hay responsabilidad del demandado pues se retraso en la entrega de la información técnica encargada afecta a la construcción de otras partes del buque generando un retraso en la terminación y entrega siendo ello previsible
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 No procede la limitación de responsabilidad pactada entre las partes por el retraso de la entrega de las piezas encargadas cuando el retraso fue en la entrega de la documentación técnica comprometiendo y retrasando el trabajo de otros actores
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- La entidad Factorías Vulcano, S.A., representada por el procurador D. José R. Curbera Fernández y dirigida por la letrada Dña. Paula Ojea Cendón, interpuso demanda de juicio ordinario contra la entidad Wartsila Ibérica S.A. en reclamación de cantidad (6.476.215,99.-€;) y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:
"Condenando a la demandada al pago de la cantidad de seis millones cuatrocientos setenta y seis mil euros doscientos quince euros con noventa y nueve céntimos (6.476.215,99 euros), más los intereses que legalmente correspondan, así como al abono de todas las costas causadas".
2.- Admitida a trámite la demanda, la compañía mercantil demandada Wartsila Ibérica S.A., representada por la procuradora Dña. Fátima Portabales Barros y bajo la dirección letrada de D. Joseba Eguia Ispizua, solicitó declinatoria de jurisdicción que fue resuelta por auto de 12 de julio de 2013 en que se declaró la competencia territorial del propio órgano judicial para conocer de la demanda, por lo que posteriormente la entidad demandada contestó a la demanda, oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, y terminó suplicando al juzgado se la tuviera por personada y parte y por contestada la demanda y:
"Allanamiento parcial: tener por efectuado el allanamiento parcial de la demandad, en cuanto