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TS, Sala Primera, de lo Civil, 179/2021, de 30 de marzo. Recurso 2865/2018

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/1093078
RESUMEN

Límites al contenido de un convenio concursal. El artículo 100, que regula el contenido del convenio, debe ser integrado por el art. 124 LC. Este último precepto, al regular el régimen de mayorías, contiene una clara limitación al contenido de las proposiciones de espera. Después de exigir en la letra a) el 50% del pasivo ordinario cuando la propuesta contenga esperas de un plazo no superior a cinco años (o una proporción de voto a favor superior a la del voto en contra cuando se proponga el pago íntegro con una espera no superior a tres años); la letra b) exige el voto a favor del 65% del pasivo ordinario "cuando la propuesta de convenio contenga esperas con un plazo de más de cinco años, pero en ningún caso superior a diez". Al no establecerse ninguna mayoría extraordinaria para el caso en que el convenio contenga esperas superiores a diez años, ha de concluirse que la ley las excluye del contenido del convenio. De tal forma que este precepto, el art. 124.1 LC, integra el art. 100 LC, en el sentido de establecer un límite a las proposiciones de espera, que en ningún caso puede ser superior a diez años.

 No procede aprobar la propuesta de convenio, por incorporar la misma una espera de 15 años
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. Por auto de 16 de julio de 2015 en el Concurso Voluntario 698/2015 se declaró a Cenit Solar Proyectos e Instalaciones Energéticas en concurso ordinario voluntario.
El Abogado del Estado en representación del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI), del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA) y del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR), en el incidente concursal 206/2016, formulo oposición a la aprobación del convenio ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valladolid, solicitando:
"tenga por formulada oposición a la aprobación del Convenio conforme prevé el art. 128 de la Ley Concursal para, previa la tramitación que corresponda, dicte Resolución que acuerde estimar la oposición y rechazar la propuesta de Convenio por contener cláusulas ilegales, además de no haber obtenido las mayorías necesarias al efecto".
2. El procurador José María Tejerina Sanz de la Rica en representación de la entidad Cenit Solar Proyectos e Instalaciones Energéticas S.L, contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia por la que:
"por la que se desestime la oposición a la aprobación del convenio formulada de contrario, con imposición de las costas causadas".
3. Javier, administrador concursal de la entida