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TS, Sala Primera, de lo Civil, 368/2021, de 28 de mayo. Recurso 1774/2018

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/1102218
RESUMEN

Ley 57/1968. Cooperativa de viviendas. Seguro de caución. Procedencia de la reclamación de varios cooperativistas contra la aseguradora fundada en la falta de entrega de las viviendas dado que, según los hechos probados, la construcción no llegó a buen fin por no haberse ni tan siquiera iniciado pese al largo tiempo transcurrido.

 La promoción no llego a iniciarse por imposibilidad de obtener financiación de la Cooperativa y los socios se dieron de baja tras un tiempo de espera prudencial, sin que exista un mutuo disenso que exonere a la aseguradora de devolver los anticipos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 27 de febrero de 2015 se presentó demanda interpuesta por D. Jose Daniel, D.ª Rebeca, D.ª Rosalia, D. Luis María, D.ª Rosaura, D. Luis Antonio, D.ª Sandra, D. Jesús Ángel, D, Jose Pedro, D.ª Teresa, D.ª Agueda, D. Juan Enrique, D. Pedro Francisco, D.ª Virginia, D. Miguel Ángel, D.ª Zulima, D. Adolfo, D.ª María Antonieta, D. Alfonso, D.ª María Inmaculada, D. Andrés y D.ª Ana María contra Asefa, S.A., Seguros y Reaseguros, solicitando se dictara sentencia por la que:
"1.- Se declare que la póliza suscrita con ASEFA da la cobertura prevista en la Ley 57/68 a los aquí demandantes.
"2.- Que en consecuencia se condene a la demandada a abonar a mis mandantes la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (573.526,23 €;).
"3.- Se condene además al pago de los preceptivos intereses correspondientes establecidos en la Ley 57/68, así como a los del art. 20 LCS.
"4.- Se condene al pago de las costas causadas en el procedimiento".
SEGUNDO.- Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 62 de Madrid, dando lugar a las actuaciones n.º 269/2015 de juicio ordinario, y emplazada la entidad demandada, esta contestó a la demanda alegando la prescripción de la acción y pluspetición, oponiéndose también en cuanto al fondo por inexistencia del siniestro objeto de cobertur