CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, 369/2021, de 28 de mayo. Recurso 4958/2018

Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
SP/SENT/1102234
RESUMEN

El dies a quo para el cómputo del plazo de impugnación de los acuerdos sociales inscribibles. Aplicación de la doctrina jurisprudencial anterior a los acuerdos sociales que aprueban las cuentas anuales. Su depósito en el Registro Mercantil. Dies ad quem del cómputo del plazo para el ejercicio de la acción. Momento en que se produce la litispendencia. El carácter subsanable de la falta de acreditación de la representación del procurador.

 Habiendo transcurrido menos de un año desde que se aprobaron las cuentas anuales, la acción de impugnación no se encuentra caducada, debiendo estimarse el recurso y devolverse las actuaciones para su estudio
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Jorge Ignacio Freire Rodríguez, en nombre y representación de D.ª Cristina y D. Iván interpuso demanda de juicio ordinario contra Concentric, S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la que se declare:
"- la nulidad del acuerdo relativo a "aprobar las cuentas anuales correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2009", aprobado en Junta General Ordinaria, celebrada en fecha 30 de diciembre de 2015.
"- la nulidad del acuerdo relativo a "aprobar las cuentas anuales correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2010", aprobado en Junta General Ordinaria, celebrada en fecha 30 de diciembre de 2015.
"- la nulidad del acuerdo relativo a "aprobar las cuentas anuales correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2011", aprobado en Junta General Ordinaria, celebrada en fecha 30 de diciembre de 2015.
"- la cancelación de los asientos del Registro Mercantil que traigan su causa en los acuerdos cuya nulidad se suplica.
"- todo ello con expresa imposición de costas a la demandada."
2.- La demanda fue presentada el 24 de febrero de 2017 y, repartida al Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Pontevedr