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TS, Sala Primera, de lo Civil, 422/2021, de 22 de junio. Recurso 5216/2018

Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
SP/SENT/1103751
RESUMEN

Calificación del crédito concursal por el aplazamiento del pago del precio de una compraventa. Actos con finalidad análoga a un préstamo. El caso del aplazamiento del pago del precio de una compraventa con una finalidad de financiación al comprador.

 El crédito del actor, correspondiente a una parte del precio aplazado pactado en un contrato de compraventa debe ser clasificado como crédito subordinado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. José Luis Barragues Fernández, en nombre y representación de D. Heraclio, interpuso demanda incidental de impugnación de la lista de acreedores contra PRUDI, S.A. y contra su administración concursal, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] en la que, estimando la demanda, ordene modificar la Lista de Acreedores de forma que al crédito reconocido al actor se le dé la calificación de privilegio especial; con expresa imposición de las costas del incidente a quien, compareciendo, se oponga a estas pretensiones".
2.- La demanda fue presentada el 4 de noviembre de 2016 y, repartida al Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, fue registrada con el n.º 238/2016. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- El Administrador concursal D. Julián contestó a la demanda, solicitando su desestimación.
El procurador D. Felipe Segundo Juanas Blanco, en representación de la sociedad mercantil Prudi, S.A., contestó a la demanda, allanándose a la misma y solicitando su estimación, sin expresa imposición de costas.
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid dictó sentencia 18/2017, de 17 de enero, con la siguiente parte dispositiva: