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TS, Sala Cuarta, de lo Social, 611/2021, de 9 de junio. Recurso 3126/2018

Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
SP/SENT/1104446
RESUMEN

FOGASA. Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía. Acuerdo en periodo de consultas, aprobado por el Juez de lo Mercantil, en el que se pactó una indemnización superior a la legal. No concurre contradicción con la sentencia, esgrimida por el FOGASA, para fundar su recurso, existiendo, además, falta de contenido casacional. La Consejería debe responder solidariamente con el FOGASA. Sigue doctrina STS 1-03-2018, rcud. 2375/16; 2 de abril de 2019, rcuds. 236 y 932/18 y 14 de enero de 2021, rcud. 284/2019.

 FOGASA: acuerdo en periodo de consultas, aprobado por el Juez de lo Mercantil, en el que se pactó una indemnización superior a la legal; falta de contradicción
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1. Presentada demanda por Dª Tomasa sobre contrato de trabajo contra el Fondo de Garantía Social (FOGASA), fue turnada al Juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla, quien dictó sentencia el 20 de diciembre de 2016, en cuyos HECHOS PROBADOS consta lo siguiente:
"1) Dª Tomasa prestó servicios para Astilleros de Sevilla S.A. hasta el día 31 de diciembre de 2011.
2) La citada empresa fue declarada en concurso por auto de fecha 22 de octubre de 2010 dictado por el juzgado de lo mercantil número dos de los de Sevilla, procedimiento 924/10, en el cual se tramitó un expediente de regulación de empleo para la extinción colectiva de contratos de trabajo.
En fecha 17 de noviembre de 2011, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, CCOO y UGT, llegan al acuerdo de abonar una indemnización para el colectivo no IZAR de 60 días por año de antigüedad con tope de 42 mensualidades.
El acuerdo obra al folio 96 de las actuaciones y se da por reproducido.
El día 24 de noviembre de 2011, se levanta acta final del período de consultas con acuerdo en el cual intervenía la administración concursal, la representación de la empresa y la representación legal de los trabajadores.
En dicho acuerdo se acordó la extinción colectiva de 58 contratos de trabajo pactándose como indemnización para el colec