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TJCE/TJUE, Sala Quinta, de 6 de octubre de 2021. Recurso C-13/20

Ponente: M. Ilešic
SP/SENT/1115841
 El adquirente de un programa de ordenador puede descompilar total o parcialmente el programa para corregir errores de funcionamiento, aunque la corrección sea desactivar una función que afecta al buen funcionamiento de la aplicación. Art 5.1 D 91/250
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 El adquirente del programa de ordenador que desee descompilarlo para corregir su funcionamiento no debe cumplir el art 6 de la Directiva. Pero solo puede hacerlo para esa corrección y respetando el contrato con el titular de los derechos de autor
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ANTECEDENTES DE HECHO
dicta la siguiente Sentencia
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador (DO 1991, L 122, p. 42).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Top System SA y el Estado belga, en relación con la descompilación, por parte del Selor, Oficina de Selección de la Administración Federal (Bélgica), de un programa de ordenador desarrollado por Top System y que forma parte de una aplicación sobre la que dicha oficina de selección posee una licencia de uso.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Los considerandos 17 a 23 de la Directiva 91/250 enuncian:
«Considerando que los derechos exclusivos del autor a impedir la reproducción no autorizada de sus obras han de someterse a una excepción limitada que se aplicará a los programas de ordenador para permitir la reproducción técnicamente necesaria para la utilización de los mismos por parte de su legítimo adquirente; que ello significa que los actos de carga y de desarrollo necesarios a la utilización de una copia de un programa legalmente adquirido, y el acto de corrección de sus errores, no pueden ser prohibidos por contrato; que, a falta de cláusulas contractuales específicas, especialme