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TS, Sala Primera, de lo Civil, 669/2021, de 5 de octubre. Recurso 5486/2018

Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
SP/SENT/1115902
RESUMEN

Responsabilidad de los administradores por deudas de la sociedad. Evolución legislativa del art. 105.5 LSRL. Irretroactividad de la modificación introducida por la Ley 19/2005, de 14 de noviembre. Responsabilidad de los administradores por deudas de la sociedad. Evolución legislativa del art. 105.5 LSRL. Irretroactividad de la modificación introducida por la Ley 19/2005, de 14 de noviembre.

 Para juzgar sobre la acción de responsabilidad por deuda hay que estar a la fecha de los hechos y ley aplicable en ese momento sin que tenga carácter retroactivo la norma posterior que es una disposición sancionadora más favorable al administrador
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª Mercedes Muñoz Martínez, en nombre y representación de CADESUR, S.L. interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Cornelio, en la que solicitaba se dicte sentencia por la que:
"1º.- se condene a D. Cornelio, como Administrador Único de "Dear Rade" S.L. a pagar a mi mandante la cantidad adeudada por ésta por importe de 6.547,69 euros.
"2º.- se condene a D. Cornelio, como Administrador único de Dear Rade S.L. a pagar a mi mandante la cantidad adeudada por ésta por importe de 1.607,10 euros.
"3º.- se condene a D. Cornelio al pago de los intereses devengados por las cantidades indicadas en los puntos 1º y 2º anterior.
"4º.- se condene a D. Cornelio al pago de las costas causadas en las presentes actuaciones".
2.- La demanda fue presentada el 7 de julio de 2016 y, repartida al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla, fue registrada con el n.º 624/2016. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- El procurador D. Daniel Pulido Martín, en representación de D. Cornelio, contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora.
4.- Tras seguirse los trámites correspondien