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TS, Sala Primera, de lo Civil, 652/2021, de 29 de septiembre. Recurso 5133/2018

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/1115986
RESUMEN

Acumulación de acciones de reclamación de deuda social y responsabilidad de administrador por no disolución. Consideración de la falta de depósito de las cuentas como un mero elemento periférico que, por sí mismo, no revela la existencia de causa de disolución, pero puede ser tenido en cuenta junto con otros elementos probatorios. Nacimiento de la obligación: contrato de arrendamiento de obra cuyo pago se instrumenta mediante la entrega de unos pagarés cambiarios. Aplicación del art. 1170.II y III CC: conexión de este precepto y su interpretación jurisprudencial con el art. 367 LSC y su interpretación.

 En la acción de responsabilidad por deudas frente al administrador la falta de depósito de las cuentas anuales no es prueba de la causa de disolución sino presunción de la misma salvo prueba en contrario y unido a otras circunstancias concurrentes
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 La causa de disolución queda fijada a final del año en el que concurren las pérdidas mientras que la deuda nace cuando se entrega la obra ejecutada y surge la obligación de pago
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª Inmaculada del Balzo Castillo, en nombre y representación de DIRECCION000 C.B. (Excavaciones Medina), interpuso demanda de juicio ordinario contra Bioderolive S.L. y D. Justino, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"por la que se condene a los demandados a pagar a la actora, y en virtud de la documentación aportada, las cantidades reclamadas en esta demanda por principal más los intereses correspondientes, y las costas, que deberán ser impuestas a los mismos"
2.- La demanda fue presentada el 2 de marzo de 2016 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Jaén, se registró con el núm. 119/2016. Una vez admitida a trámite, se emplazó a las partes demandadas.
3.- La procuradora D.ª Elena Arcos Quesada, en representación de Bioderolive S.L. y de D. Justino, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación de la demanda y la condena en costas a la actora.
4.- La procuradora Dª Elena Arcos Quesada, en representación de D. Justino, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba, la desestimación de la demanda y la condena en costas a la actora.
5.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Jaén dictó sentencia n